Ley [218]

Artículo 458 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 458.- Vigilará la limpieza de los lugares en que se conduzcan animales en pie y cuidará que se les suministre el forraje y agua necesarios; hará matar los destinados al consumo, de acuerdo con las órdenes que reciba, y tomará las medidas oportunas para la buena conservación de los cueros.

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