Ley [218]
Artículo 484 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 484.- Procurará imponerse del estado del casco, máquina, arboladura, velamen, maniobra, artillería, armas portátiles, municiones y pertrechos, y demás datos que puedan facilitarle el desempeño y buen cuidado de su cargo, recibiendo el mando de la brigada a que se le destine, si por su categoría le corresponde.