Ley [218]
Artículo 486 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 486.- Pondrán especial cuidado en conocer individualmente a las clases y marinería de toda la tripulación, así como a los Sargentos y tropa de infantería, si la hubiere embarcada, para que con conocimiento de sus aptitudes, puedan emplearlos con la mayor utilidad en el servicio.