Ley [218]
Artículo 487 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 487.- Oirá con respeto y sin manifestar desagrado las reprensiones que le hiciere el Comandante, no sólo en lo que atañe al servicio, sino también en lo que se relacione con sus costumbres y modo de vivir. Nunca podrá rehusar que el Comandante le levante un arresto, ni aún con pretexto de querer ser procesado o examinado en Consejo de Guerra, y si tal hiciere, se reputará este acto como una desobediencia.