Ley [218]
Artículo 488 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 488.- En ningún caso de queja contra su Comandante u otro superior, por agravio que de él hubiere recibido, podrá el Oficial tomar satisfacción privada, y usar de palabras u obras que denoten insubordinación, pues si así lo hiciere será castigado conforme al Código de Justicia Militar.