Ley [218]
Artículo 488 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 488.- En ningún caso de queja contra su Comandante u otro superior, por agravio que de él hubiere recibido, podrá el Oficial tomar satisfacción privada, y usar de palabras u obras que denoten insubordinación, pues si así lo hiciere será castigado conforme al .