Ley [218]

Artículo 493 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 493.- Todo Oficial subalterno de la Armada deberá tener el sable y pistola reglamentarios, para usarlos en todos los servicios de armas a que concurra.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias