Ley [218]
Artículo 492 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 492.- A bordo y para asuntos del servicio en cualquier lugar, usarán siempre el uniforme marcado por el Reglamento, con la decencia que a su empleo corresponde. Estando de guardia, tendrán el distintivo que les caracteriza en esta comisión.