Ley [218]

Artículo 492 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 492.- A bordo y para asuntos del servicio en cualquier lugar, usarán siempre el uniforme marcado por el Reglamento, con la decencia que a su empleo corresponde. Estando de guardia, tendrán el distintivo que les caracteriza en esta comisión.

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