Ley [218]

Artículo 494 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 494.- Deberá hacer un constante estudio de todos los ramos de su profesión; frecuentará los ejercicios prácticos; concurrirá a los Arsenales cuando el servicio se lo permita, con objeto de presenciar los trabajos de construcción y reparación de cascos y maquinaria, y visitará las bibliotecas donde pueda sacar noticias referentes a las ocurrencias del mar, no excusando ningún medio de extender la esfera de sus conocimientos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias