Ley [218]
Artículo 496 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 496.- Todos los Oficiales deberán llevar por sí un diario particular de navegación, conforme al modelo extractado del cuaderno de bitácora y aprobado por la Secretaría de Guerra y Marina, con todos los cálculos que hubieren trabajado de sus observaciones, a fin de estar bien enterados de la derrota.