Artículo 497

Artículo 497.- Sin perjuicio de que cada Oficial lleve el diario a que se refiere el artículo anterior, estará obligado a llenar debidamente su cometido y las comisiones que se le dieren a bordo, tales como conferencias, ejercicios o cualquiera otra en que acredite su aptitud y celo por el buen servicio.

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