Artículo 498

Artículo 498.- En los desembarcos de marinería, cada pelotón de los que se componga la columna, será mandado por un Oficial, y todos ellos estarán a las órdenes del Jefe de la misma, que será el más caracterizado o antiguo de los que hayan sido nombrados para este objeto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 498

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 498 Llegan al 498
Publicidad