Artículo 501

Artículo 501.- Tocando salida de trabajo ordinario al Oficial que esté mandando la guardia, se nombrará al que sigue por escala, quedando aquél, en la obligación de hacer la inmediata igual que se ofreciere; y si fuere para función de guerra entregará la guardia a su segundo o al Jefe de la siguiente, quedando exento de repetirla, a menos que se restituya a bordo, tan pronto, que pueda volver a hacerse cargo de la misma.

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