Ley [218]

Artículo 500 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 500.- En los buques en que haya guarnición de tropa, los Oficiales de ella turnarán entre sí para los servicios que les estén encomendados, según su categoría y antigüedad, y tendrán participio de mando en los desembarcos, particularmente en los ejercicios de esta clase y con sus propias tropas.

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