Ley [218]
Artículo 500 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 500.- En los buques en que haya guarnición de tropa, los Oficiales de ella turnarán entre sí para los servicios que les estén encomendados, según su categoría y antigüedad, y tendrán participio de mando en los desembarcos, particularmente en los ejercicios de esta clase y con sus propias tropas.