Ley [218]

Artículo 504 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 504.- Estará obligado a dar parte al superior de cuanto juzgue útil o crea necesario al servicio, enterándole del progreso de las labores que se le encomienden o de la negligencia de los que tengan a su cargo la ejecución. En este último caso, se sujetará a la decisión de su superior, advertido de que se le hará cargo porque haya disimulado aquellos casos en que comprenda debe aplicarse el remedio.

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