Ley [218]
Artículo 504 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 504.- Estará obligado a dar parte al superior de cuanto juzgue útil o crea necesario al servicio, enterándole del progreso de las labores que se le encomienden o de la negligencia de los que tengan a su cargo la ejecución. En este último caso, se sujetará a la decisión de su superior, advertido de que se le hará cargo porque haya disimulado aquellos casos en que comprenda debe aplicarse el remedio.