Ley [218]

Artículo 503 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 503.- En cualquier sitio o facción en que se halle como subordinado, deberá considerarse substituto del que manda y aplicar por lo tanto toda su inteligencia y actividad para el acierto en el desempeño de sus deberes, como si a él principalmente estuviere encomendado el servicio de que se trate.

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