Ley [218]
Artículo 524 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 524.- Como Oficial de guardia en puerto, además de las obligaciones marcadas en este Título, y que son comunes a las guardias de mar y de puerto, será responsable del estricto cumplimiento de los deberes de las clases y marinería, y de la observancia del Reglamento interior.