Ley [218]

Artículo 524 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 524.- Como Oficial de guardia en puerto, además de las obligaciones marcadas en este Título, y que son comunes a las guardias de mar y de puerto, será responsable del estricto cumplimiento de los deberes de las clases y marinería, y de la observancia del Reglamento interior.

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