Ley [218]
Artículo 524 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 524.- Como Oficial de guardia en puerto, además de las obligaciones marcadas en este Título, y que son comunes a las guardias de mar y de puerto, será responsable del estricto cumplimiento de los deberes de las clases y marinería, y de la observancia del Reglamento interior.