Ley [218]

Artículo 550 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 550.- Como los datos para el diario de navegación debe tomarlos del cuaderno de bitácora, no permitirá que los Oficiales de guardia hagan en este último raspaduras o enmendaturas, cuidando que cada guardia esté firmada por el Oficial respectivo. En caso de que ocurra omisión o error, se anotará por separado, firmando la anotación el que lo hubiere cometido.

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