Ley [218]

Artículo 552 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ordenanza General De La Armada (218)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 552.- A la vista de costa sacará la perspectiva de los puntos más notables y a propósito para hacer recaladas, expresando el rumbo y demora de cada uno.

Cuando el buque se aproxime a islas, islotes, bajos, canales, arrecifes, etc., y si el tiempo y circunstancias lo permitieren, pedirá al Comandante o Segundo un bote para que acompañado de los Aspirantes vaya a sondar, formar croquis, fijar su posición y recoger otros datos que crea necesarios para la seguridad de la navegación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad