Ley [218]
Artículo 552 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 552.- A la vista de costa sacará la perspectiva de los puntos más notables y a propósito para hacer recaladas, expresando el rumbo y demora de cada uno.
Cuando el buque se aproxime a islas, islotes, bajos, canales, arrecifes, etc., y si el tiempo y circunstancias lo permitieren, pedirá al Comandante o Segundo un bote para que acompañado de los Aspirantes vaya a sondar, formar croquis, fijar su posición y recoger otros datos que crea necesarios para la seguridad de la navegación.