Ley [218]
Artículo 553 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 553.- Fijará perfectamente su atención en la variación y perturbación de la aguja y en el estado absoluto y movimiento diario de los cronómetros, que observará muy a menudo, por ser el único medio de obtener situaciones con la exactitud necesaria para la seguridad de la navegación.