Ley [218]
Artículo 553 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 553.- Fijará perfectamente su atención en la variación y perturbación de la aguja y en el estado absoluto y movimiento diario de los cronómetros, que observará muy a menudo, por ser el único medio de obtener situaciones con la exactitud necesaria para la seguridad de la navegación.