Ley [218]

Artículo 554 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 554.- En la mar, será de su deber dar al Comandante diariamente, hacia medio día, un parte en papeleta especial, donde conste la situación observada y estimada, rumbo y distancia directa, rumbo y velocidad de la corriente y consumo de carbón, si lo hubiere.

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