Ley [218]

Artículo 558 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 558.- Estarán a su cargo y bajo su responsabilidad todos los instrumentos de navegación, libros, cartas marinas, banderas nacionales o de señales, faroles y anteojos, cuidando de que cada uno de estos objetos se conserven en perfecto estado de servicio y limpieza.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias