Ley [218]
Artículo 557 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 557.- Si las circunstancias del servicio lo permitieren y a juicio del Comandante fuere cumplido en sus deberes, con especialidad, en lo relativo a la instrucción de los Aspirantes, podrá quedar exento de guardias y se le gratificará con un quince por ciento sobre su haber.