Ley [218]

Artículo 557 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 557.- Si las circunstancias del servicio lo permitieren y a juicio del Comandante fuere cumplido en sus deberes, con especialidad, en lo relativo a la instrucción de los Aspirantes, podrá quedar exento de guardias y se le gratificará con un quince por ciento sobre su haber.

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