Ley [218]
Artículo 559 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 559.- Todos los efectos de su cargo estarán inventariados y valorados en el libro de cargo, con anotación de las entradas, salidas y existencias, según las adquisiciones, consumos y exclusiones autorizadas.