Ley [218]

Artículo 559 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 559.- Todos los efectos de su cargo estarán inventariados y valorados en el libro de cargo, con anotación de las entradas, salidas y existencias, según las adquisiciones, consumos y exclusiones autorizadas.

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