Ley [218]

Artículo 562 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 562.- Antes de salir a la mar ordenará a los timoneles se cercioren del estado que guarde la rueda, el timón, guardines y cañas de respeto, dando aviso al Comandante o al Segundo, de cualquiera falta que hubiere, para su pronta reparación.

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