Ley [218]
Artículo 562 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 562.- Antes de salir a la mar ordenará a los timoneles se cercioren del estado que guarde la rueda, el timón, guardines y cañas de respeto, dando aviso al Comandante o al Segundo, de cualquiera falta que hubiere, para su pronta reparación.