Ley [218]
Artículo 563 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 563.- Siempre que a bordo se haga uso de la artillería, bien sea en ejercicios, combate, saludos o con otro objeto, cuidará que los cronómetros se hallen en manos de los que se nombren para este efecto, antes de que empiecen los disparos.