Ley [218]

Artículo 564 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 564.- Al rendir viajes largos, a máquina o a vela, entregará al Comandante un croquis de la derrota hecha por el buque en cada singladura, expresando los vientos y corrientes que se hubieren encontrado, con especificación de las fechas.

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