Ley [218]
Artículo 564 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 564.- Al rendir viajes largos, a máquina o a vela, entregará al Comandante un croquis de la derrota hecha por el buque en cada singladura, expresando los vientos y corrientes que se hubieren encontrado, con especificación de las fechas.