Ley [218]

Artículo 565 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 565.- Estudiará las cartas de las costas por donde navegue, anotando en ellas los errores u omisiones que advierta, y comunicará el resultado al Comandante para que, cerciorado éste de la exactitud de las observaciones y previo su Vo. Bo., lo ponga en conocimiento de la Secretaría del ramo al rendir cada viaje.

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