Ley [218]

Artículo 567 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 567.- Los libros que deberá llevar para el mejor desempeño de su comisión, serán:

  1. Libro de cargo.
  2. Diario de navegación.
  3. Diario de cronómetros.
  4. Tablas de perturbaciones.
  5. Libro para anotar las anteriores.
  6. Cuaderno de cálculos.
  7. Libro de datos hidrográficos.
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