Ley [218]
Artículo 567 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 567.- Los libros que deberá llevar para el mejor desempeño de su comisión, serán:
- Libro de cargo.
- Diario de navegación.
- Diario de cronómetros.
- Tablas de perturbaciones.
- Libro para anotar las anteriores.
- Cuaderno de cálculos.
- Libro de datos hidrográficos.