Ley [218]

Artículo 586 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 586.- Los estados que debe rendir mensualmente al Detall, para ser remitidos por el Comandante a la Secretaría de Guerra y Marina, serán:

Estado general de armamento marinero.

Estado general de armamento militar.

Relaciones de consumos, adquisiciones y exclusiones.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias