Lectura de artículo · 218

Artículo 587

Ordenanza General De La Armada

Artículo 587.- En todo buque de la Armada, el Jefe del Detall seguirá al Comandante en mando y rango, teniendo a su cargo la administración económica, policía, régimen interior e instrucción del equipaje, substituyendo al Comandante en todos los asuntos ordinarios, cuando aquél se ausente por cualquier motivo, hasta que la Secretaría del ramo nombre a quien deba reemplazarlo.

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