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Artículo 599

Ordenanza General De La Armada

Artículo 599.- En puerto, estará exento de toda clase de servicios fuera del de su cargo, a menos que, a juicio del Comandante, sea absolutamente necesario el que turne con los Oficiales de guardia para la seguridad del buque, siempre que no tenga categoría de Jefe, pues siéndolo no estará obligado a hacer estas guardias en ningún caso.

En la mar, alternará con el Comandante en el servicio de noche.

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