Ley [218]
Artículo 598 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 598.- Toda orden relativa al manejo y servicio militar o marinero del buque, será dada por su conducto a los Oficiales y tripulación, por lo cual será el directo responsable al Comandante de la oportuna y debida ejecución de ella.