Ley [218]
Artículo 596 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 596.- Por ningún motivo se ausentará del buque, ni pernoctará fuera de él, sin permiso expreso del Comandante.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 596.- Por ningún motivo se ausentará del buque, ni pernoctará fuera de él, sin permiso expreso del Comandante.