Artículo 595.- En ausencia del Comandante, no alterará ninguna de las instrucciones que le hubiere dado relativas al servicio, cuidando de su exacto cumplimiento.
Ordenanza General De La Armada
Artículo 595.- En ausencia del Comandante, no alterará ninguna de las instrucciones que le hubiere dado relativas al servicio, cuidando de su exacto cumplimiento.