Ley [218]
Artículo 593 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 593.- Por cuantos medios estén a su alcance, se informará de la inteligencia, valor, disposición marinera y cargos que ha desempeñado cada uno de los individuos de la dotación, con el objeto de poder hacer una acertada distribución de puestos en el plano general.