Ley [218]

Artículo 593 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 593.- Por cuantos medios estén a su alcance, se informará de la inteligencia, valor, disposición marinera y cargos que ha desempeñado cada uno de los individuos de la dotación, con el objeto de poder hacer una acertada distribución de puestos en el plano general.

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