Ley [218]

Artículo 591 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 591.- Tan pronto como acabe de recibirse de su oficina, procederá a arreglar los turnos de guardia, listas de rancho, plan general, etc., haciendo que se coloquen en sitios visibles copias de dicho plan, distribución diaria del servicio, órdenes especiales para cada departamento y las demás que juzgue convenientes para el buen orden y disciplina, a fin de que ninguno de la tripulación alegue ignorancia que le exima del castigo correspondiente.

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