Ley [218]

Artículo 592 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 592.- Todo Jefe u Oficial al recibir esta comisión, se enterará del arreglo especial del buque, su dotación, distribución interior, estado y fuerza de la máquina y calderas, plan general y pormenor de su servicio, dando aviso al Comandante de los defectos que notare.

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