Ley [218]
Artículo 590 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 590.- Ejercerá autoridad sobre todos los Oficiales del buque, vigilando el buen desempeño de las obligaciones de cada uno y exigiendo que el servicio sea uniforme y esté en perfecta armonía con las prescripciones reglamentarias.