Ley [218]

Artículo 590 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 590.- Ejercerá autoridad sobre todos los Oficiales del buque, vigilando el buen desempeño de las obligaciones de cada uno y exigiendo que el servicio sea uniforme y esté en perfecta armonía con las prescripciones reglamentarias.

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