Ley [218]

Artículo 589 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 589.- El Jefe del Detall sabrá perfectamente las obligaciones de las clases y empleos que le son inferiores, debiendo conocer las de sus inmediatos superiores, las leyes penales, Ordenanzas Generales y todo lo necesario para el buen desempeño de su comisión, por ser el único responsable al Comandante de cuanto se practique a bordo en el ramo que es a su cargo.

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