Ley [218]
Artículo 594 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 594.- Hará que todo Oficial de guerra y de mar tenga en su poder, lista por antigüedad del trozo de gente que esté a sus órdenes, sus turnos de guardia, copia del plan general y relaciones de vestuario, armamento, correaje, etc.