Ley [218]

Artículo 594 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 594.- Hará que todo Oficial de guerra y de mar tenga en su poder, lista por antigüedad del trozo de gente que esté a sus órdenes, sus turnos de guardia, copia del plan general y relaciones de vestuario, armamento, correaje, etc.

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