Ley [218]
Artículo 597 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 597.- Será el Jefe de la Cámara de Oficiales, y como tal presidirá la mesa, vigilará el orden y decoro, evitando toda conversación viciosa sobre la conducta, tanto de sus inferiores, como de sus superiores. También impedirá que se celebren a bordo actos o reuniones que tengan por objeto tratar asuntos políticos o de significación equívoca.