Ley [218]

Artículo 597 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 597.- Será el Jefe de la Cámara de Oficiales, y como tal presidirá la mesa, vigilará el orden y decoro, evitando toda conversación viciosa sobre la conducta, tanto de sus inferiores, como de sus superiores. También impedirá que se celebren a bordo actos o reuniones que tengan por objeto tratar asuntos políticos o de significación equívoca.

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