Ley [218]
Artículo 607 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 607.- Administrará por medio del Oficial de equipo todos los pertrechos del buque, haciendo que se libren papeletas a los Oficiales de cargo respectivos para la entrega de los efectos de cada uno de ellos, bien sea para el uso y consumo, o para otro objeto.