Ley [218]

Artículo 608 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 608.- Antes de emprender cualquier viaje ordenará al Médico reconozca a los individuos del equipaje que no puedan salir a la mar, dando cuenta al Comandante para que sean desembarcados y enviados al hospital.

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