Ley [218]
Artículo 608 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 608.- Antes de emprender cualquier viaje ordenará al Médico reconozca a los individuos del equipaje que no puedan salir a la mar, dando cuenta al Comandante para que sean desembarcados y enviados al hospital.