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Artículo 632

Ordenanza General De La Armada

Artículo 632.- En las entradas a puerto y antes de fondear, se cerciorará personalmente de que se han hecho los preparativos indispensables para tomar el fondeadero, avisando cuando todo esté listo. Ya fondeado, entregará al Comandante los pedidos de pertrechos y víveres que necesite para el buque y su equipaje.

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