Ley [218]
Artículo 633 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 633.- Siempre que se fondée, antes de dejar caer el ancla, se cerciorará personalmente de que ésta tiene el orinque y boya en condiciones convenientes de resistencia, para evitar el perderla en caso de faltar o largar por banda la cadena; siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de esta disposición.