Ley [218]
Artículo 635 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 635.- Cada vez que salga a la mar o entre al puerto, entregará al Comandante estados por duplicado, de fuerza, víveres, aguada, carbón y grasas, para que sean remitidos al Jefe superior de quien aquél dependa.