Ley [218]

Artículo 635 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 635.- Cada vez que salga a la mar o entre al puerto, entregará al Comandante estados por duplicado, de fuerza, víveres, aguada, carbón y grasas, para que sean remitidos al Jefe superior de quien aquél dependa.

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