Ley [218]

Artículo 635 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ordenanza General De La Armada (218)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 635.- Cada vez que salga a la mar o entre al puerto, entregará al Comandante estados por duplicado, de fuerza, víveres, aguada, carbón y grasas, para que sean remitidos al Jefe superior de quien aquél dependa.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad