Ley [218]

Artículo 634 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 634.- Será el inmediato responsable de que el buque se halle debidamente amarrado, cuidando de que las cadenas no tengan vueltas, y que las que estén en la caja se encuentren convenientemente estibadas y claras, así como que los estopores, mordazas y disparadores estén siempre listos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias