Ley [218]
Artículo 634 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 634.- Será el inmediato responsable de que el buque se halle debidamente amarrado, cuidando de que las cadenas no tengan vueltas, y que las que estén en la caja se encuentren convenientemente estibadas y claras, así como que los estopores, mordazas y disparadores estén siempre listos.