Ley [218]
Artículo 658 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 658.- Cuando estuviere procediendo al desarme del buque de su mando o recibiere orden para ello, mantendrá en vigor las Ordenanzas, Leyes y Reglamentos vigentes, mientras no termine dicha faena y haga entrega del mando, la que verificará con las formalidades debidas.