Ley [218]
Artículo 658 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 658.- Cuando estuviere procediendo al desarme del buque de su mando o recibiere orden para ello, mantendrá en vigor las Ordenanzas, Leyes y Reglamentos vigentes, mientras no termine dicha faena y haga entrega del mando, la que verificará con las formalidades debidas.