Ley [218]
Artículo 659 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 659.- La autoridad del Comandante no cesará a bordo de su buque hasta que entregue el mando de Armas.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 659.- La autoridad del Comandante no cesará a bordo de su buque hasta que entregue el mando de Armas.