Ley [218]

Artículo 657 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 657.- En caso de cesar en el mando de un buque por habérsele conferido el de otro, podrá concedérsele que transborden con él diez hombres de marinería de la dotación, además de su cocinero, mayordomo, patrón de bote y criado.

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